A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Clinica La Victoria Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia que se plantea entre los Despachos consiste en demanda ejecutiva presentada por la Clínica la Victoria S.A.S., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con la que se pretende que se libre mandamiento ejecutivo, por concepto de prestación de servicios de salud a víctimas de accidente de tránsito no asegurados, a cargo de la ADRES en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia se ajusta a la subregla fijada en el Auto 861 de 2021, según la cual, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores; regla que, mediante Auto 1277 de 2023 la Corte estableció que es aplicable también a procesos ejecutivos.
La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera Subsección C para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección C, y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección C, que debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4605 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección C para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.